Mediación Global

La era del acuerdo: ¿triunfará la mediación? ¿será el fin del tapón en tribunales?

Los métodos de resolución de conflictos extrajudiciales pasan a ser obligatorios en gran parte de los litigios civiles, por lo que abogados, procuradores, psicólogos y economistas ven un nuevo nicho 

El 3 de abril es el día D, cuando entrará en vigor la macrorreforma del sistema judicial español. Una de sus principales novedades es que, ahora, para acudir a los juzgados, las partes estarán obligadas a intentar llegar a un acuerdo privado en la mayoría de los rifirrafes civiles y mercantiles. De forma que los implicados tendrán que demostrar que se han sentado y han intentado acercar posturas para abrir las puertas de la justicia. 

Este nuevo requisito prejudicial ha puesto en el foco una herramienta de resolución de conflictos que había sido relegada al ostracismo: la mediación. Este mecanismo alternativo para desatascar disputas, regulado desde 2012, había pasado desapercibido en un país donde los ciudadanos son más dados a acudir a los jueces para resolver sus rencillas. 

Ahora el escenario es distinto. La Asociación Española de Mediación (Asemed) estima que, con la nueva ley, se celebrarán más de tres millones de mediaciones al año. La irrupción de la mediación –obligatoria– implica un terremoto en el mercado legal por varias razones. En primer lugar, por su impacto económico. Los profesionales vislumbran en la mediación un filón de negocio, aun cuando represente una alternativa más económica frente a la vía judicial tradicional. En el caso de un divorcio, por ejemplo, el proceso de mediación puede oscilar entre 300 y 600 euros –unos 40 a 70 euros por sesión–, según estima Miguel Ángel Marchena, socio director de Adara Legal. Una cifra irrisoria si se compara con los más de 10.000 euros que puede costar un litigio contencioso. Además, en algunas comunidades autónomas estas sesiones familiares pueden ser completamente gratuitas gracias a subvenciones públicas. 

El precio final de la mediación depende de múltiples factores: la naturaleza del conflicto, el monto en disputa, los implicados –no es lo mismo tratar con particulares que con empresas– y su situación económica. Sin embargo, como destaca el director general de la Asemed, Jesús Lorenzo Aguilar, los usuarios deberían percibirlo como una inversión, no como un gasto. “¿Cuánto vale tu paz? ¿Cuánto pagarías por la tranquilidad de resolver un conflicto con tu pareja, tu hermano o tu socio?”, plantea. 

La mediación no solo supone un ahorro económico considerable –entre un 70% y un 80% en comparación con el litigio tradicional–, sino que también reduce el “desgaste emocional” y acorta los tiempos de resolución, destaca Marchena. Como muestra, un botón: en algunos juzgados de Madrid aún se están resolviendo asuntos pendientes desde 1975. Ahora bien, la mediación no es una panacea: si fracasa, puede encarecer el proceso e incluso prolongar los plazos al añadir una capa adicional antes de llegar a los tribunales 

Bufetes al acecho 

En un segundo plano, cabe analizar el impacto en el negocio legal. Aunque todo indica que la mediación cobrará fuerza con el impulso de la nueva ley, su impacto en la abogacía no deja de ser paradójico: si los abogados han vivido tradicionalmente de los pleitos, ¿por qué habrían de interesarse en un mecanismo diseñado para evitarlos? 

La respuesta podría estar en la necesidad de diversificar servicios en un sistema judicial desbordado, en el que los litigios han aumentado un 40% en los últimos cinco años. Las firmas no han tardado en reforzarse ante el nuevo escenario. Es el caso de Sebastiá Abogados y Economistas, que han ampliado su equipo de mediadores titulados e implementado programas de formación intensiva para anticiparse a la demanda. Un reto que, admiten, requerirá un esfuerzo adicional: “Tendremos que explicar bien a los clientes en qué consiste el nuevo requisito procesal”, remarca Fernando Sánchez, responsable del departamento juridico-procesal de la firma. 

Hay bufetes, no obstante, que siempre han contado con un área de mediación, como Lupicinio International Law Firm. “Siempre nos hemos caracterizado por ayudar a los clientes a alcanzar acuerdos transaccionales, tanto antes como durante los procedimientos judiciales y arbitrales”, señala Ester Cubillo, socia y responsable del departamento de litigios y procesal. La abogada comenta que este departamento se ha visto reforzado en los últimos años por el colapso de los tribunales, que ha jugado un papel catalizador. 

En otras firmas, la mediación no ha alcanzado la entidad suficiente para diferenciarse como una práctica propia. En los pleitos entre empresas, cuajan más las negociaciones con abogados de por medio. Javier Izquierdo, socio responsable de procesal y arbitraje en Squire Patton Boggs (Madrid), cuenta que, para sus clientes –grandes empresas–, este sigue siendo el mecanismo más adecuado; la diferencia, añade, es que ahora tendrán que documentar estas conversaciones previas para adjuntarlas a la demanda. Si bien, se abren a otros cauces. “Sin duda, tendremos que evaluar cada caso en particular”. 

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